PAPanamá

Foto de visado Panamá

La foto panameña cumple con las normas ICAO. Se requiere fondo blanco.

Resultado real de la aplicación51 × 51 mm

Ejemplo real de foto biométrica 51×51 mm (2×2 inch) para Panamá

Parte superior de la cabeza%2.9
Línea de las pupilas%38.1
Base del mentón%70.5

Los requisitos pueden variar según el tipo de documento. Consulte las normas actuales de la autoridad competente para Panamá antes de presentar la solicitud.

Tamano de foto

51×51 mm

2×2 inch

Color de fondo
Blanco
Tamaño de la cabeza
50-69%
Posicion de los ojos
62% desde abajo
Margen superior
3-5 mm

ICAO 9303

Registrarse

Usado para

  • Pasaporte
  • Cedula de identidad
  • Visado

Con la aplicación de escritorio PhotoID Studio puede crear un tamaño de foto personalizado para cualquier documento de cualquier país, guardarlo como preajuste y reutilizarlo fácilmente con un solo clic.

Verifique el tamaño antes de cualquier trámite oficial

La información que aparece aquí corresponde a los tamaños habitualmente aceptados para solicitudes de visado. Las autoridades pueden modificar los requisitos fotográficos sin previo aviso, y distintos documentos de un mismo país (pasaporte, documento de identidad, carné de conducir, permiso de residencia) pueden exigir tamaños diferentes. Consulte las indicaciones vigentes del organismo correspondiente antes de preparar su foto.

¿Cómo debe ser una foto de visado para Panamá?

Panamá requiere una foto de 35×45 mm con fondo blanco para la cédula de identidad personal y el pasaporte biométrico conforme a la OACI. La foto debe adjuntarse a la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de captura. El mismo estándar se aplica tanto a los ciudadanos como a los extranjeros residentes.

Autoridad competente: Autoridad de Pasaportes de Panamá · Tribunal Electoral

Las solicitudes de pasaporte son gestionadas por Autoridad de Pasaportes de Panamá (APAP) y las de documento de identidad por Tribunal Electoral. Las solicitudes se reciben en oficinas y centros de servicio autorizados; los requisitos fotográficos siguen la norma ICAO 9303.

Flujo de trabajo después de la sesión

El fotograma se carga en PhotoID Studio y se selecciona el preset de Panamá; la aplicación alinea el rostro, limpia el fondo a blanco puro y exporta 35×45 mm a 300 DPI. La misma impresión se puede usar para la cédula y el pasaporte. Si se necesita un formato Schengen o estadounidense del mismo fotograma, cambie el preset y vuelva a exportar.

Configuración de captura y dirección

Siente al cliente a 1,5-2 m frente al fondo blanco con los hombros paralelos a la cámara. Cámara en trípode, lente a nivel de los ojos. Indicación: "barbilla ligeramente hacia atrás, boca cerrada, ojos completamente abiertos, expresión neutra". Las cubiertas de cabeza religiosas son aceptadas siempre que el rostro no esté oscurecido.

Motivos de rechazo en el Tribunal Electoral y la Migración

• Un fondo no blanco: los fondos grises, crema o de colores son rechazados. • Una foto con más de seis meses desde la fecha de captura. • Una sonrisa, dientes visibles o boca abierta. • Reflejo de gafas o lentes tintadas. • Cabeza demasiado pequeña en el encuadre; el rostro debe llenar adecuadamente el área de la imagen. • Retoque digital visible: las marcas de edición obvias resultan en rechazo.

Para estudios en Ciudad de Panamá

Los estudios en Ciudad de Panamá se benefician de la alta demanda de expatriados y turistas para fotografía de renovación de cédula y pasaporte durante todo el año. El preset Panamá de PhotoID Studio entrega automáticamente el estándar de 35×45 mm con fondo blanco.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la misma foto para la cédula y el pasaporte?

Sí. Ambos documentos aceptan el estándar de 35×45 mm con fondo blanco, por lo que una sola impresión sirve para ambos.

¿Qué color de fondo se requiere para una foto de pasaporte panameño?

Blanco liso. Un fondo gris, crema o de color hará que la solicitud sea rechazada.

¿Cuánto tiempo es válida una foto de pasaporte panameño?

La foto debe adjuntarse a la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de captura.

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